Las copas del bosque nativo vistas desde el suelo, a contraluz
Puyehue · Región de Los Lagos

Un loteo diseñado para no talar

Cinco decisiones que definen el loteo. Y una que no tomamos: talar.

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El bosque manda

Los caminos se trazaron curvos para no cortar árboles nativos. El uso de suelo es rural y de baja densidad, y no cambia: la vocación del predio sigue siendo forestal.

Coihues de gran altura en el interior del bosque nativo
Fotografía propia del predio, 2021 · 729 m s.n.m.
02

230 metros de orilla

El predio deslinda 230 metros con la ribera de la Laguna El Palmar. Una hectárea completa —el paño 8— llega hasta el agua y está destinada al uso de los propietarios del loteo.

Troncos secos emergiendo del agua quieta de la Laguna El Palmar
Fotografía propia del predio, 2021 · 661 m s.n.m.
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Servicios proyectados

Agua, electricidad y caminos interiores están proyectados, no ejecutados. Lo decimos en estas palabras porque es la diferencia entre comprar informado y llevarse una sorpresa.

El camino de acceso al predio entre el bosque nativo
Fotografía propia del predio, 2022 · 613 m s.n.m.
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Rol propio y escritura

Predio matriz Fundo Santa Elvira, rol de avalúo 2254-5 del SII, inscrito en el C.B.R. Los Lagos · Fojas 1873 · N° 2593 · año 1991. Cada lote se transfiere por escritura pública e inscripción en el Conservador.

Pradera con cercos en la parte alta del predio
Fotografía propia del predio, 2021 · 674 m s.n.m.
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167 metros de desnivel

Medimos la altitud de 92 fotografías geoetiquetadas del sector: van de 577 a 744 metros sobre el nivel del mar. Ese desnivel es lo que hace que la vista cambie tanto de un paño a otro.

Terreno abierto con la laguna al fondo
Fotografía propia del predio, 2021 · 663 m s.n.m.
Lo que hay que saber

La orilla del lago, en términos legales

El agua del lago es un bien nacional de uso público (art. 595 del Código Civil). El álveo o playa de una laguna no navegable por buques de más de cien toneladas es de dominio privado del propietario riberano (art. 35 del Código de Aguas). Y como todo predio ribereño en Chile, queda sujeto al artículo 13 del DL 1.939, que obliga a facilitar gratuitamente el acceso al lago cuando no existe otra vía pública.

Lo decimos completo porque es un dato material para quien compra un paño de orilla, y porque preferimos que lo sepa por nosotros.

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